MARCOS HERRERO
Asesoría en Pozuelo de Alarcón

Asesoría en Pozuelo de Alarcón - Marcos Herrero

Somos un grupo de profesionales, que desde hace 30 años venimos prestando servicios y asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas en las áreas fiscal, laboral, contable, mercantil . Desde entonces se han ido incorporando nuevos profesionales a éste despacho que nos permite ofrecer a su empresa todos los servicios posibles en el campo de la Asesoría y Gestión de Empresas.

¡Conózcanos!

Sin coste, ni compromiso para usted, le ofrecemos un estudio de su empresa en todo lo concerniente a la normativa fiscal y laboral, proporcionándole un informe con los resultados.

Somos especialistas en Asesoría en Pozuelo de Alarcón y en general en todo el noroeste de la Comunidad de Madrid

 
Renta 2011 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 03 de Mayo de 2012 11:31

Ya se encuentra abierto el plazo para la presentación de la DECLARACIÓN DE LA RENTA, correspondiente al ejercicio 2.011. Las novedades para este ejercicio han sido escasas y de ellas cabe destacar:

  • Para las viviendas alquiladas, la reducción sobre el rendimiento neto es del 60%.
  • Libertad de amortización para las inversiones empresariales y profesionales.
  • Deducción por adquisición de vivienda; aunque se limitó, se ha restablecido con carácter retroactivo. Es decir, continúa igual que en 2010.
  • Se aumenta la deducción por obras de mejora en cualquier vivienda.
  • Sube la tarifa estatal entre 1 y 2 puntos para las rentas altas.
  • Continúa la reducción del 20% (límite del 50% sobre los gastos de personal) de las actividades económicas inferiores a 5 millones de euros, y que hayan mantenido o aumentado la plantilla.
  • En Madrid, deducción de 1.000 € para menores de 35 años que se den de alta como empresarios o profesionales por primera vez.
  • En Madrid, no hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, si el valor de los bienes supera los 2 millones de euros hay que presentar la declaración.

Por ello, con objeto de preparar sus Declaración de Renta, necesitamos que nos facilite ANTES DE FINAL DE MES, los datos (si están en su poder), que a continuación indicamos: 

  1. Datos fiscales que le haya enviado la Agencia Tributaria (en caso de que en 15 días no los haya recibido, por favor, comuníquenoslo).
  2. Pagos fraccionados (mod. 130 ó 131) realizados en 2011, si es empresario individual.
  3. Certificado de la empresa, si trabaja por cuenta ajena. 
  4. Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de todas las viviendas o locales de su propiedad. 
  5. Si posee inmuebles arrendados: alquileres percibidos y  gastos  satisfechos por estos  conceptos  (comunidad,  reparaciones,  intereses  de préstamos, etc.).  Si son locales u oficinas arrendados, deberán aportarnos el certificado de retenciones del inquilino.
  6. Certificados de Bancos o Cajas de  Ahorro  de  los  intereses  a  su favor, retenciones y saldos de las cuentas, así como de los dividendos percibidos, y de otros ingresos financieros provenientes de letras del tesoro, pagarés, fondos de inversión, … 
  7. Aportaciones a planes de pensiones y certificados de donativos.
  8. Adquisiciones y ventas durante 2011 de: inmuebles, coches, acciones, bienes de inversión en general, etc. 
  9. Pagos de préstamos  hipotecarios,  así  como  cantidades  invertidas durante el año en vivienda habitual (si se trata de pagos a promotor, el NIF del mismo). 
  10. Situación familiar (si ha variado con respecto a 2010), y ascendientes que convivan en el domicilio familiar, así como fechas completas de nacimiento, y NIFs de todos los miembros de la familia.
Última actualización el Jueves, 03 de Mayo de 2012 11:37
 
Últimas novedades abril 2012 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 16 de Abril de 2012 00:00

Siguiendo las instrucciones que desde Europa le indican, el Gobierno Español no para de aprobar medidas para reducir el gasto y aumentar los ingresos públicos, que lejos de generar confianza e incentivar el crecimiento de la economía, lo que está provocando es más incertidumbre, más control y mayor presión fiscal para empresas y profesionales.

 La última normativa aprobada en Consejo de Ministros es el Proyecto de Ley del Plan Antifraude. Las medidas más destacadas de este plan son:

  • Se limita a 2.500 € el importe de los pagos en efectivo en las operaciones donde participen empresarios o profesionales.
  • Se excluye del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares.
  • Se facilitarán los “embargos preventivos” y demás medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.
  • Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas y valores que se tengan en el extranjero. Si no lo hacen, tendrán una sanción mínima de 10.000 € (los que no lo hayan declarado tienen de plazo hasta el 30 de noviembre para acogerse a la llamada “amnistía fiscal”).
  • Las cuentas y valores en el extranjero no prescribirán.
  • Se prohíbe la venta de inmuebles de sociedades, en donde han sido embargadas acciones que supongan al menos la mitad del capital social.
  • Regulan también la responsabilidad individual de los administradores y socios de las sociedades cuando se disuelvan y en otros casos.
  • Se endurecen las sanciones por resistencia a las actuaciones inspectoras.

Seguimos a la espera de noticias que generen confianza y crecimiento.

 
Reforma laboral PDF Imprimir E-mail

Hoy entra en vigor la reforma laboral aprobada por el Gobierno (Real Decreto – Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).

 La reforma es la más importante que se ha llevado a cabo desde la aprobación del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

 En ella se modifican temas relacionados con la contratación, despidos,  ERE´s, condiciones de trabajo, formación, negociación colectiva, agencias de colocación, prestaciones y la Ley de Jurisdicción Laboral.

 Pasamos a indicarles lo más destacado:

CONTRATACIÓN

1.- Contrato para la formación y aprendizaje.

• Se podrá realizar con menores de 30 años, por un período máximo de hasta 3 años. (Los Convenios Colectivos podrán fijar la duración máxima y mínima).

• En empresas de hasta 250 trabajadores, que contraten trabajadores desempleados (antes del 1 de enero de 2012), tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de cuotas a la Seguridad Social del 100%.

• Además a su  finalización, si se transformara en indefinido tendría una bonificación de 1.500 €/año, durante tres años.

2.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (para empresas de menos de 50 empleados).

• Una de las novedades más importante para este tipo de contrato, es la posibilidad de establecer un período de prueba de 1 año, además:

•  Si es el primer contrato para la empresa, y es con un menor de 30 años tendrá un deducción fiscal de 3.000 €/año.

• Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo de los trabajadores contratados durante un año, que estuvieran cobrando prestación por desempleo.

• Posibilidad para el trabajador de percibir, si así lo desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo.

• Se establece una bonificación de 1.000 €/año, para el primero, 1.100 €/año para el segundo y 1.200 €/año para el tercero, a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años.

• Para fomentar la contratación indefinida de parados de larga duración (12 meses en un período de 18 meses) mayores de 45 años, se establece una bonificación de hasta 1.300 €/año durante 3 años.

*.- Las empresas que en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación hubieran realizado despidos, no podrán aplicarse los incentivos indicados, sólo afecta a los despidos realizados a partir de la entrada en vigor de esta norma y mantener el empleo creado durante tres años.

3.- Contrato a tiempo parcial.

• Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias.
• El importe de las horas extraordinarias será incluido en la base de cotización por contingencias comunes.

4.- Contrato en prácticas, de relevo o sustitución.

• Las empresas que transformen un contrato en prácticas, relevo o sustitución por jubilación tendrán una bonificación de 500 €/año durante 3 años.

5.- Otras medidas de contratación.

• Limitación del encadenamiento de contratos temporales, a partir del 31 de diciembre de 2012, se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de 24 meses.

 

MOVILIDAD Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO

• La empresa podrá establecer movilidad funcional de los empleados.
•  Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario, entre otros, si existen causas objetivas.
• Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para la reducción de jornada laboral o la suspensión temporal del contrato.

 

DESPIDOS

• A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.
• Se respetarán los derechos adquiridos de trabajadores, calculándose la indemnización en dos períodos, hasta la fecha de entrada en vigor, seabonarán 45 días, y a partir de esa fecha 33 días por año.
• Se clarifica la causa de la extinción del contrato por causas económicas,  es suficiente que la empresa demuestre el descenso de los ingresos durante 3 trimestres consecutivos (sin necesidad de que existan pérdidas), manteniéndose la indemnización vigente de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.
• Se elimina la autorización administrativa en los casos de expediente de regulación de empleo (ERE´s).
• En empresas de menos de 25 trabajadores, se podrá solicitar al Fondo de Garantía Salarial, en caso de despido por causas económicas, el 40% (8 días por año), del importe de la indemnización.

 

PRESTACIONES

• Se modifican las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para los hombres jóvenes hasta 30 años o mujeres jóvenes hasta 35 años, podrán capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo, siempre y cuando se justifique la inversión para constituirse como trabajadores autónomos.

 En el plazo de un mes el Gobierno aprobará un Reglamento, donde aclarará muchos de los procedimientos aquí  indicados.

 
ULTIMAS NOVEDADES FISCALES Y LABORALES APROBADAS PDF Imprimir E-mail
Jueves, 15 de Septiembre de 2011 07:40

Empieza el curso con mucho pesimismo, sin embargo, para sorpresa nuestra, los resultados de las empresas salvo excepciones, no están siendo tan malos como esperábamos.

Ya queda menos para el final de esta crisis que parece interminable, y tenemos la obligación de resistir.

Quien supera una crisis, se supera a si mismo, sin ser superado

Debemos agudizar el ingenio y ser creativos en nuestras empresas, pues las cosas no cambiaran, si seguimos haciendo lo mismo que siempre hemos hecho.

Mientras tanto en España, a la espera de las elecciones se han adoptado una serie de medidas, que pueden ser interesantes para los emprendedores. A continuación pasamos a reseñarlas:

Última actualización el Jueves, 15 de Septiembre de 2011 07:55
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