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Hoy entra en vigor la reforma laboral aprobada por el Gobierno (Real Decreto – Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).
La reforma es la más importante que se ha llevado a cabo desde la aprobación del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
En ella se modifican temas relacionados con la contratación, despidos, ERE´s, condiciones de trabajo, formación, negociación colectiva, agencias de colocación, prestaciones y la Ley de Jurisdicción Laboral.
Pasamos a indicarles lo más destacado:
CONTRATACIÓN
1.- Contrato para la formación y aprendizaje.
• Se podrá realizar con menores de 30 años, por un período máximo de hasta 3 años. (Los Convenios Colectivos podrán fijar la duración máxima y mínima).
• En empresas de hasta 250 trabajadores, que contraten trabajadores desempleados (antes del 1 de enero de 2012), tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de cuotas a la Seguridad Social del 100%.
• Además a su finalización, si se transformara en indefinido tendría una bonificación de 1.500 €/año, durante tres años.
2.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (para empresas de menos de 50 empleados).
• Una de las novedades más importante para este tipo de contrato, es la posibilidad de establecer un período de prueba de 1 año, además:
• Si es el primer contrato para la empresa, y es con un menor de 30 años tendrá un deducción fiscal de 3.000 €/año.
• Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo de los trabajadores contratados durante un año, que estuvieran cobrando prestación por desempleo.
• Posibilidad para el trabajador de percibir, si así lo desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo.
• Se establece una bonificación de 1.000 €/año, para el primero, 1.100 €/año para el segundo y 1.200 €/año para el tercero, a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años.
• Para fomentar la contratación indefinida de parados de larga duración (12 meses en un período de 18 meses) mayores de 45 años, se establece una bonificación de hasta 1.300 €/año durante 3 años.
*.- Las empresas que en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación hubieran realizado despidos, no podrán aplicarse los incentivos indicados, sólo afecta a los despidos realizados a partir de la entrada en vigor de esta norma y mantener el empleo creado durante tres años.
3.- Contrato a tiempo parcial.
• Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. • El importe de las horas extraordinarias será incluido en la base de cotización por contingencias comunes.
4.- Contrato en prácticas, de relevo o sustitución.
• Las empresas que transformen un contrato en prácticas, relevo o sustitución por jubilación tendrán una bonificación de 500 €/año durante 3 años.
5.- Otras medidas de contratación.
• Limitación del encadenamiento de contratos temporales, a partir del 31 de diciembre de 2012, se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de 24 meses.
MOVILIDAD Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
• La empresa podrá establecer movilidad funcional de los empleados. • Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario, entre otros, si existen causas objetivas. • Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para la reducción de jornada laboral o la suspensión temporal del contrato.
DESPIDOS
• A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades. • Se respetarán los derechos adquiridos de trabajadores, calculándose la indemnización en dos períodos, hasta la fecha de entrada en vigor, seabonarán 45 días, y a partir de esa fecha 33 días por año. • Se clarifica la causa de la extinción del contrato por causas económicas, es suficiente que la empresa demuestre el descenso de los ingresos durante 3 trimestres consecutivos (sin necesidad de que existan pérdidas), manteniéndose la indemnización vigente de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. • Se elimina la autorización administrativa en los casos de expediente de regulación de empleo (ERE´s). • En empresas de menos de 25 trabajadores, se podrá solicitar al Fondo de Garantía Salarial, en caso de despido por causas económicas, el 40% (8 días por año), del importe de la indemnización.
PRESTACIONES
• Se modifican las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para los hombres jóvenes hasta 30 años o mujeres jóvenes hasta 35 años, podrán capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo, siempre y cuando se justifique la inversión para constituirse como trabajadores autónomos.
En el plazo de un mes el Gobierno aprobará un Reglamento, donde aclarará muchos de los procedimientos aquí indicados. |