MARCOS HERRERO
Asesoría en Pozuelo de Alarcón

Novedades fiscales para el 2010 PDF Imprimir E-mail

 M. Herrero. Marzo-2010.

 

Desde el 23 de diciembre del pasado año, hasta el día de hoy se han publicado un cúmulo de normas tributarias (Ley de Presupuestos Generales del Estado, Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, Ley de Medidas para el Fomento de Empleo, Adaptación de Directivas Comunitarias en Materia de I.V.A., Modificaciones de Obligaciones Tributarias, Módulos para el año 2.010 ...), que nos obliga a recapitular y hacer un resumen de todas ellas.

 

 

Con el fin de facilitar la lectura destacamos, las novedades mas importantes agrupadas por impuestos.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

  • Exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. Se eleva la cantidad exenta, que perciben los trabajadores desempleados al iniciar una actividad económica por cuenta propia, pasando de 12.020 € a 15.500 €.

  • Deducción adicional por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas. Se elimina prácticamente la deducción de hasta 400 € que existía. A partir de enero la deducción queda así:
    Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 € anuales, la deducción será de hasta 400,00 €.
    Si la base imponible está comprendida entre 8.000,01 € y 12.000 € la deducción será de 400 € menos el resultado de multiplicar 0,1 por la diferencia entre dicha base y 8.000 €.
  • La exención de las indemnizaciones por despidos colectivos o por causas objetivas. Hasta ahora estaba exenta la indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. A partir de ahora la exención puede ser de hasta 45 días por año de trabajo con un máximo de 42 mensualidades.
  • Reducción del Rendimiento Neto de las Actividades por mantenimiento o creación de empleo. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuya cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y tenga una plantilla inferior a 25 trabajadores, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto declarado, cuando mantengan o creen empleo. Esta reducción se podrá aplicar en los ejercicios 2.009, 2.010 y 2.011.
  • Tipo de gravamen del ahorro. Se incrementa de la siguiente forma:
    Hasta 6.000 € de base liquidable del ahorro....................  19%.
    Desde 6.000,01 € de base liquidable del ahorro..............   21%.
  • Deducción por adquisición de vivienda. El 2.010 será el último año para adquirir una vivienda habitual y poder desgravarse por la misma.
  • En la Comunidad de Madrid, para el año 2.010 existe una deducción adicional del 1% por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.
  • Tipo de gravamen en la Comunidad de Madrid. A partir de este año la recaudación del IRPF se reparte al 50% entre las Comunidades Autónomas y el Estado. En la Comunidad de Madrid, el tipo de gravamen es inferior al tipo estatal.
  • Régimen Fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a España. Solamente podrán tributar conforme a la normativa de Impuesto sobre la Renta para NO Residentes (más beneficiosa) aquellos, cuyas retribuciones no superen los 600.000 € al año.
  • Retenciones. Novedades:

              Las retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario............ 19%.
              Retenciones sobre alquileres................................................. 19%.

  • Módulos 2.010. Los módulos para el 2.010 registran una reducción del 5% del rendimiento neto, que también es aplicable a efectos de los pagos fraccionados.
    Permiten la “Renuncia Tácita” (al presentar el pago fraccionado del primer trimestre).

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 

- Tipo de gravamen reducido en las Pymes, por mantenimiento o creación de empleo. Para los ejercicios 2.009, 2010 y 2011, las sociedades, cuya cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:

a).- Por la base imponible hasta 120.202,41 €,  al tipo del 20%.
b).- Resto de base imponible                           al tipo del 25%.

La aplicación de ésta escala está condicionada a que la plantilla media no sea inferior a la unidad y tampoco sea inferior a la plantilla media del año anterior.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

 

- Tipos de gravamen . A partir de julio de 2.010, el tipo general pasa del 16% al 18% y el tipo reducido pasa del 7% al 8%.
- Directivas Comunitarias. Se aprueba una normativa para aplicar determinadas directivas comunitarias. Entre las novedades están:

Las reglas que regulan la localización de prestaciones de servicios. A partir de ahora, además de tener que declarar en el modelo 349 las operaciones intracomunitarias, hay que hacerlo también con las prestaciones de servicios.
La modificación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Con carácter general esta declaración deberá presentarse por cada mes natural, durante los 20 primeros días del mes siguiente.

- Módulos: La regularización del cuarto trimestre se hará con una tabla diferente a las de los tres primeros trimestres.

OBLIGACIONES FORMALES.

 

- Obligación de presentar electrónicamente Libro Registro. Se pospone hasta el año 2.012 la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro al tiempo de presentar las declaraciones de IVA, excepto para aquellos sujetos inscritos en los registros de devolución mensual.

- Registro Electrónico Común. Se publican los requisitos y condiciones del funcionamiento del Registro Electrónico Común, que posibilitará a los ciudadanos la presentación de cualquier escrito, solicitud y comunicación dirigido a la administración del Estado.

- Obligaciones de información de las Entidades de Crédito. Están obligadas a presentar las siguientes declaraciones informativas anuales:

Información de las personas que a 31 de diciembre tengan créditos superiores a 6.000 €.
Información de las cantidades que entreguen o reciban en metálico por importe superior a 3.000 €.
Operaciones realizadas por empresarios adheridos al sistema de cobro mediante tarjeta de crédito, cuando el importe anual exceda de 3.000 €.

- Se regula la posible atribución de una dirección electrónica a efectos de notificaciones tributarias.


 
NORMAS PENDIENTES DE APROBACIÓN.

El Gobierno tiene pendiente de aprobar normas con repercusión fiscal. En los proyectos que ha presentado entre otros, figuran las siguientes novedades:

Exención de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de sociedades cuyo capital sea inferior a 30.000 €.
Reducción del IVA para la rehabilitación de viviendas.
Constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada.
Mejora de las deducciones por I+D.