MARCOS HERRERO
Asesoría en Pozuelo de Alarcón

Medidas para el impulso de la reactivación económica PDF Imprimir E-mail

Real Decreto  ley 6/2010 de 9 de abril: Medidas para el impulso de la reactivación económica.

A continuación queremos destacar las principales medidas tomadas en este Real Decreto:

IRPF
1. Nueva deducción  por obras de mejora en la vivienda habitual
- Aplicable del 14/4/2010 al 31/12/2012.
- Obras:
a) Mejora la eficiencia  energética, salud, medio ambiente y utilización de energía renovable ( por ejemplo instalación de paneles solares, mejora del medio ambiente, mejora ahorro de agua,...).
b) Sustitución de instalaciones de suministros ( luz, agua, gas,...).
c) Favorecer la accesibilidad a los edificios ( ascensores, vayas, ...).
d) Instalación Internet y Televisión Digital

 

- Límites absolutos: 4.000 € de base de deducción por persona y año.
      Y 12.000 € por vivienda en todos los años.
- Límite deducción: 10 € base de deducción.
- Límite por renta del contribuyente:

· Para Bases Imponibles inferiores a 33.007, 20 €: 4.000€.
· Para Bases Imponibles entre 33.007,20 y 53.007,20 € deducción menor.
· Para Bases Imponibles superiores NO existe derecho a deducción.

- Incompatibilidad: con la deducción e vivienda.
- Requisito: tener factura y justificante del medio de pago.

SOCIEDADES
2. Operaciones vinculadas

- Se exime de documentación a entidades de reducida dimensión, cuando el total de las operaciones vinculadas no superan los 100.000€.
- Se modifica el régimen sancionador para este tipo de entidades.
- El Gobierno se compromete a reducir cargas formales en tres meses.

3. Libertad de amortización
Se aplica libertad de amortización  hasta el ejercicio 2012, cuando haya mantenimiento de plantilla.

IVA
4. Reparación de Viviendas
Se aplica el tipo reducido del 7% (8 % desde Julio) a la ejecución de obra de reparación de edificios  destinados a viviendas.

Requisitos:
- El destinatario tiene que ser persona física que destine la vivienda a uso particular o comunidad de propietarios.
- No debe aportar materiales que superen el 33% de la obra.

Se extiende a todo tipo de reparaciones ( fontanería, electricidad, pintura,.....)

5. Rehabilitación de edificación
Se aplica el tipo reducido del 7% ( 8% a partir de julio.) a la obra de rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas.
- El coste debe exceder del 25% del precio del edificio.
- Más del 50% de la obra debe destinarse a reconstrucción.

Los sujetos pasivo deberán rectificar las cuotas repercutidas correspondientes a los pagos anticipados cuyo  cobro se hubieran percibido, con anterioridad.

6. Recuperación de IVA de créditos incobrables: Para las empresas que facturan menos de 6.010.000 € se modifica, el plazo de un año que  tiene que haber transcurrido desde el devengo, sin haber obtenido el cobro para poder rectificar la factura por otro de 6 meses. En los tres meses siguientes se debe rectificar la Base Imponible.
- Basta que haya existido reclamación notarial ( no judicial).