Acceso clientes
| ULTIMAS NOVEDADES FISCALES Y LABORALES APROBADAS |
|
|
|
|
Empieza el curso con mucho pesimismo, sin embargo, para sorpresa nuestra, los resultados de las empresas salvo excepciones, no están siendo tan malos como esperábamos. Ya queda menos para el final de esta crisis que parece interminable, y tenemos la obligación de resistir. “Quien supera una crisis, se supera a si mismo, sin ser superado” Debemos agudizar el ingenio y ser creativos en nuestras empresas, pues las cosas no cambiaran, si seguimos haciendo lo mismo que siempre hemos hecho. Mientras tanto en España, a la espera de las elecciones se han adoptado una serie de medidas, que pueden ser interesantes para los emprendedores. A continuación pasamos a reseñarlas: NOVEDADES EN MATERIA FISCAL.- Desde el mes de diciembre de 2.010 ha proliferado la aprobación de medidas que tratan de incentivar fiscalmente a las empresas. Pasamos a resumir las mas importantes:
Por contra, se espera que en los próximos días se “reactive” de nuevo el Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual no tienen ningún sentido, pues como muy bien explicaron cuando se quitó, es un impuesto que grave dos veces la misma renta y desincentiva el ahorro. NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL En el mes de agosto se han aprobado dos normas importantes que nos afecta a todos:
Ley sobre las pensiones La tan esperada ley sobre las pensiones se ha aprobado, según lo previsto. Siendo las principales novedades las siguientes; 1.- Retraso de la edad ordinaria de jubilación: A partir del año 2027, será requisito necesario para acceder a la jubilación, tener cumplidos 67 años (ó 65 sí se ha cotizado como mínimo 38 años y 6 meses). La aplicación será gradual a partir del año 2013. Por ejemplo, los que tienen actualmente 55 años, se jubilaran a los 66 años (ó a los 65 años sí tienen cotizados 37 años y 3 meses). 2.- Periodo que se tendrá en cuenta para calcular la cuantia de la pensión: En el año 2022 se tendrá en cuenta para el calculo de la pensión la base de cotización de los últimos 25 años. A partir de 2013 y hasta 2022 se irá incrementando el periodo de cálculo, progresivamente, desde los 15 años actuales, hasta llegar a los 25. 3.- Jubilación anticipada: la reforma actual recoge lo siguiente: a) El 31 de diciembre de 2012, queda derogada la jubilación anticipada especial a los 64 años de trabajadores sustituidos. 4.- Jubilación parcial anticipada: A partir del 2013, se endurece este sistema, obligando a la empresa y al trabajador a cotizar como mínimo el 30% de la base de cotización a jornada completa, incrementando este porcentaje en 5% cada año hasta completar el 100%. Por lo que se refiere a las medidas de fomento de empleo, caben destacar las siguientes:
.- La duración mínima es de 1 año, y la máxima de 2 años. .- El tiempo de trabajo efectivo será como máximo el 75 % de la jornada normal, dedicando el 25 % restante a la formación. .- La retribución será según convenio, no pudiendo ser inferior al 75 % del S.M.I. .- Los contratos a mayores de 20 años que estuvieran inscritos en el INEM antes del 16/8/2011, tendrán una reducción del 100% de la seguridad social para empresas con menos de 250 trabajadores, siempre que suponga un incremento de plantilla. .- Cuando se transformen en contratos indefinidos tendrán una reducción de las cuotas a la seguridad social, durante 3 años, si se incrementa el empleo fijo en la empresa.
|


