MARCOS HERRERO
Asesoría en Pozuelo de Alarcón

ULTIMAS NOVEDADES FISCALES Y LABORALES APROBADAS PDF Imprimir E-mail

Empieza el curso con mucho pesimismo, sin embargo, para sorpresa nuestra, los resultados de las empresas salvo excepciones, no están siendo tan malos como esperábamos.

Ya queda menos para el final de esta crisis que parece interminable, y tenemos la obligación de resistir.

Quien supera una crisis, se supera a si mismo, sin ser superado

Debemos agudizar el ingenio y ser creativos en nuestras empresas, pues las cosas no cambiaran, si seguimos haciendo lo mismo que siempre hemos hecho.

Mientras tanto en España, a la espera de las elecciones se han adoptado una serie de medidas, que pueden ser interesantes para los emprendedores. A continuación pasamos a reseñarlas:

NOVEDADES EN MATERIA FISCAL.-

Desde el mes de diciembre de 2.010 ha proliferado la aprobación de medidas que tratan de incentivar fiscalmente a las empresas. Pasamos a resumir las mas importantes:

  1. Libertad de amortización para los elementos nuevos que se adquieran entre 2.011 y 2.015, sin necesidad de que se mantenga el empleo en la empresa. Es decir, las inversiones de elementos nuevos, a efectos fiscales, podrían ser considerados gastos, de la forma que la empresa lo considere oportuno.
  2. Las microempresas (menos de 25 empleados y cifra de negocio inferior a 5 millones de euros), tributarán en el impuestos de sociedades al 20% hasta una base imponible (beneficio) de 300.000 €. El resto tributará al 25%.
  3. Pueden ser empresas de reducida dimensión las que facturen menos de 10 millones de euros. Siendo, pues, mas las contribuyentes que se acogen a los beneficios de esta empresa.
  4. Los rendimientos obtenidos por el alquiler de viviendas, tendrán a partir de 2.011 una reducción del 60%.
  5. La deducción por alquiler de viviendas, tendrán los mismos limites que para la adquisición de viviendas.
  6. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.000 € anuales pueden deducirse el 10% e las cantidades satisfechas por determinadas obras de mejora de la vivienda habitual o del edificio donde se encuentren.
  7. Se aplica el tipo reducido de IVA (8%) a las obras de renovación y reparación de edificios o viviendas.
  8. Hasta el 31 de diciembre de 2.011, las entregas de viviendas tributarán al tipo súper -reducido del 4%.

Por contra, se espera que en los próximos días se “reactive” de nuevo el Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual no tienen ningún sentido, pues como muy bien explicaron cuando se quitó, es un impuesto que grave dos veces la misma renta y desincentiva el ahorro.

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

En el mes de agosto se han aprobado dos normas importantes que nos afecta a todos:

  • La Ley 27/2011, sobre actualización del sistema de Seguridad Social (La Ley sobre las pensiones), y
  • El R.D Ley 10/2011, sobre medidas para el fomento del empleo.

Ley sobre las pensiones

La tan esperada ley sobre las pensiones se ha aprobado, según lo previsto. Siendo las principales novedades las siguientes;

1.- Retraso de la edad ordinaria de jubilación:

A partir del año 2027, será requisito necesario para acceder a la jubilación, tener cumplidos 67 años (ó 65 sí se ha cotizado como mínimo 38 años y 6 meses).

La aplicación será gradual a partir del año 2013. Por ejemplo, los que tienen actualmente 55 años, se jubilaran a los 66 años (ó a los 65 años sí tienen cotizados 37 años y 3 meses).

2.- Periodo que se tendrá en cuenta para calcular la cuantia de la pensión:

En el año 2022 se tendrá en cuenta para el calculo de la pensión la base de cotización de los últimos 25 años.

A partir de 2013 y hasta 2022 se irá incrementando el periodo de cálculo, progresivamente, desde los 15 años actuales, hasta llegar a los 25.

3.- Jubilación anticipada: la reforma actual recoge lo siguiente:

a) El 31 de diciembre de 2012, queda derogada la jubilación anticipada especial a los 64 años de trabajadores sustituidos.
b) A partir de 2013, se modifica la jubilación anticipada de desempleados con mas de 61 años, siendo necesario a partir de esa fecha que el beneficiario acredite con periodo mínimo de cotización de 33 años, y que el cese en el trabajo se produzca como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa.
c) Se crea la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado a una edad mínima de 63 años, acreditando un periodo de cotización de al menos 33 años. El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima. Se aplicaran coeficientes reductores.
d) Quien fuera mutualista el 1.1.1967, podrá jubilarse a los 60 años, con una reducción de 8% por cada año anticipado.

4.- Jubilación parcial anticipada:

A partir del 2013, se endurece este sistema, obligando a la empresa y al trabajador a cotizar como mínimo el 30% de la base de cotización a jornada completa, incrementando este porcentaje en 5% cada año hasta completar el 100%.

Por lo que se refiere a las medidas de fomento de empleo, caben destacar las siguientes:

  • Nuevo contrato de formación y aprendizaje:Puede aplicarse a menores de 30 años, que carezcan de cualificación profesional.

.- La duración mínima es de 1 año, y la máxima de 2 años.

.- El tiempo de trabajo efectivo será como máximo el 75 % de la jornada normal, dedicando el 25 % restante a la formación.

.- La retribución será según convenio, no pudiendo ser inferior al 75 % del S.M.I.

.- Los contratos a mayores de 20 años que estuvieran inscritos en el INEM antes del 16/8/2011, tendrán una reducción del 100% de la seguridad social para empresas con menos de 250 trabajadores, siempre que suponga un incremento de plantilla.

.- Cuando se transformen en contratos indefinidos tendrán una reducción de las cuotas a la seguridad social, durante 3 años, si se incrementa el empleo fijo en la empresa.

  • Suspensión de la adquisición de la condición de fijo por el encadenamiento de contratos temporales.
    Durante dos años, las empresas no se verán obligadas a contratar como fijos a los trabajadores, que en los últimos 30 meses, hayan contratado a un trabajador durante 24 meses.
  • Fo.ga.sa.
    A partir del 1 de enero de 2012, Fo.ga.sa, sólo abonará los 8 días de salario por despido objetivo, en aquellos casos que los despidos sean declarados procedentes.
  • Ampliación de plazos para poder acogerse al contrato de fomento de la contratación indefinida.
    Se amplían los plazos a 31/12/2012, para poder acogerse a esta modalidad de contrato, por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos en caso de contratos temporales realizados a partir del 28/08/2011 (indemnización de 33 días en los casos de despido objetivo, declarado improcedente).